La originalidad del aporte de la Congregación Salesiana y de su fundador en el campo de la formación profesional consiste:
-en la intención educativa que punta al desarrollo integral de la personalidad del joven aprendiz;
-en la concepción promocional que mira a su profesionalidad;
-en la maduración ética y socio-política en vista de la formación de un “ciudadano honesto” (don Egidio Viganó, Rector Mayor de los Salesianos 1988).

En Italia, el compromiso de los salesianos para la formación profesional siempre ha sido vivo y en continua renovación para poder responder a las exigencias del contexto social, económico y político. El 9 de diciembre de 1977 los salesianos han elegido, a través de la constitución de la Federación Nacional CNOS-FAP - Centro Nacional de Obras Salesianas/ FormaciónProfesional – el instrumento de una asociación de derecho civil para promover, administrar, renovar el propio compromiso en la formación profesional. Había apena iniciado el traslado de la competencia para la formación profesional a las Comunidades (Regioni) y, a un año de distancia, la Ley Marco nacional 845/78 confirmaba la validez de la elección asociativa para ser presentada en la Formación profesional. La ley- marco reconocía al sistema formativo profesional italiano su característica fundamental, la de ser “pluralista”, una característica que se revela, hasta hoy en día, actual y necesaria para el sistema formativo. Con la expresión “pluralismo”, se entendía, en el campo de la formación profesional el reconocimiento por parte del ente público (Estado, Región, Provincia, …) del aporte subsidiario, que puede dar la libre iniciativa de la formación profesional, la cual paridad de instrumentación y capacidad didáctica se inspira a una concepción ideal de diversa natura y tiene una matriz social diversa. Una formación profesional claramente técnica, por lo tanto, limitada a los aspectos especializados, tiene una eficacia educativa no suficiente sobre todo cuando se dirige a los jóvenes (la formación profesional inicial) y cuando pretendía de no ser solo de “adestramiento”. La ley- marco, entonces se coloca en la visión de la “cultura profesional”, una visión que comprende también la capacidad crítica de dominar el trabajo y de hacerse protagonista del propio proyecto de vida. Las Asociaciones previstas de la ley – marco han sido específicamente estimuladas para elaborar “propuestas formativas” , verdaderos documentos de referencia para la elaboración de proyectos específicos formativos. Se reportan los pasajes fundamentales:

  • Art. 3 ( Poderes y funciones de las regiones)
    Las regiones ejercen, relativamente al art. 117 de la Constitución, la potestad legislativa en manera de orientación y de formación profesional en conformidad a los siguientes principios; c) organizar el sistema de formación profesional desarrollando las iniciativas públicas y respetando la multiplicidad de las propuestas formativas;
  • Art. 4.(Campos de intervención)
    Las regiones, se atienden a la finalidad y a los principios de los precedentes artículos, provén en particular a disciplinar con propias leyes:
    h) la formación y la actualización del personal empleado en las actividades de formación profesional en la región, respetando la presencia de las diversas propuestas formativas, a condición que sean previstas por la programación regional, a través de iniciativas directas o convenciones con las universidades u otras instituciones científicas y de investigación, públicas o privadas o de entes de formación.
  •  Art.5 (Organización de las actividades)
    Las regiones, en conformidad a cuanto es previsto de los programas regionales de desarrollo, predisponen programas plurianuales y planos anuales de realización para las actividades de formación profesional. La realización de los programas y de los planos así predispuestos es realizada:
    a) directamente en las estructuraspúblicas, que deben ser enteramente utilizadas, incluso operando, donde sea necesario, su ajusteestructural y funcional a los objetivos del proyecto;b)mediante convención, en las estructuras delos entes que sean emanación o de las organizaciones democráticas y nacionales de los trabajadores dependientes, de los trabajadores autónomos, de los emprendedores o de las asociaciones con finalidad formativa y social, o de empresas y sus consorcios, o del movimiento cooperativo.
  • Art.7 (Programación didáctica)
    Las regiones, en el ámbito de la disciplina del sector prevista por el artículo 4,letra b) establecen las direccione de la programación didáctica de las actividades de formación profesional. Los programas, que deben fundarse en la polivalencia, la continuidad y la organicidad delas intervenciones formativas, deben poder ser adaptas a las exigencias locales y asegurar el pleno respeto de la multiplicidad de las direcciones educativas.

Gracias también a la ley – marco, además que a su propia tradición, la Federación CNOS-FAP dio vida a estudios, investigaciones y reflexiones sobre la experiencia, elaborando un patrimonio cultural y organizativo que entrega a quien tiene cariño la formación profesional para los jóvenes y adultos.